REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001650
ASUNTO: BP12-S-2008-001650
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MERIELYS CENIT VILLA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.468.996, de este domicilio, asistida por la abogado YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide (18,50 mts) de frente por (22 mts) de fondo, ubicado en el Callejón 17 de Diciembre, casa N° 01, Sector 17 de Diciembre I, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue ELIZABETH LARA, midiendo dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts), SUR: casa que es o fue de Luís Hernández, midiendo dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts), ESTE: casa que es o fue de Pedro Rojas, midiendo once metros con setenta centímetros (11,70 mts) y OESTE: Callejón 17 de Diciembre, midiendo once metros con setenta centímetros (11,70 mts).- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa de habitación de las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANITZA MATILDE BARROSO DE RUIZ y LISBETH DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.472.642 y 11.998.928, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERIELYS CENIT VILLA CARREÑO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT