REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CLERIS MATILDE RODRIGUEZ DE CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.969.482, domiciliada en La Calle 3 Sur, s/n, Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada AYSKEL PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 30.817, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad privada, según consta de documento debidamente protocolizado poa ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº: 20, folio 121 al 124, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 13 de marzo del año 2003, que mide Un mil treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (1.034,80 mts2), Ubicado en La Calle 3 Sur, s/n, Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una Casa, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, con puertas y ventanas de metal, integrada de una sala-comedor, una cocina, dos habitaciones con sus respectivos closets, dos salas de baño, un tanque construido con bloques de cemento, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con parcela 267 - parcela 265, midiendo cincuenta y dos metros (52,00 mts); SUR: Con parcela 266 - parcela 268, midiendo cincuenta y dos metros (52,00 mts), ESTE: Con Calle 3, midiendo diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts), y OESTE: Con parcela 257, midiendo veinte metros con diez centímetros (20,10 mts).- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos LUCILA JOSEFINA GOMEZ DE QUIJADA y MERCEDES MARGARITA GOMEZ DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.440.754 y 1.980.214, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLERIS MATILDE RODRIGUEZ DE CORZO, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-002054