REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002090
ASUNTO: BP12-S-2008-002090
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ROGELIA CATALINA GRIN DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.501.445, asistida por el abg. JESUS RAFAEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.270, domiciliada en la 5ta Calle Norte, casa N° 128-1, El Tigre, del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en 5ta Calle Norte, El Tigre, del Estado Anzoátegui, con una superficie total de Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados, con cincuenta y cuatro centímetros (375,54 mts 2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de cincuenta y seis metros con Noventa centímetros (56,90 mts), y colinda con la casa que es o fue del ciudadano Alfredo Martínez; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de cincuenta y seis metros con Noventa centímetros (56,90 mts), y colinda con la casa que es o fue del ciudadano Matía Maita; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts), y colinda con la 5ta Calle Norte que es su frente; y OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts), y colinda con la casa que es o fue del ciudadano José Hernández.- Dichas bienhechurias consisten en una casa habitación con las siguientes características: construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso pulido de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, se encuentra distribuido de una (1) sala recibo, Dos (2) habitaciones, Un (1) comedor, una (1) cocina y Un (1) baño, dando un área de construcción de (85,14 mts2).- El costo de las referidas bienhechurias es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA TERESA CARREÑO DIAZ y ELBA LINA BRAVO DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.065.242 y 12.135.380, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ROGELIA CATALINA GRIN DE BASTIDAS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT