REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001893
SOLICITANTE: ALCIDES JESUS ZORRILLA GONZALEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.572.455, de este domicilio.-

APODERADO: JORGE A. QUIJADA G., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63. 834.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 13 de junio de 2008, por el ciudadano ALCIDES JESUS ZORRILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.572.455, de este domicilio, asistido por la abogada MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.098, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 18 de junio de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 26 de junio de 2008, el abogado JORGE QUIJADA G., actuando como apoderado del solicitante, consignó el cartel publicado.-
En fecha 01 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 23 de julio de 2008, se dejó constancia de que vencidas las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 23 de julio de 2008, este Tribunal, previa la solicitud del abogado JORGE QUIJADA, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 28 de julio del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos DULVIC BEATRIZ SIFONTES MONTILLA y ALIXANDRA DEL VALLE PARELES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.501.312 y 13.029.900, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa el peticionante, que en fecha 24 de enero de 2008, falleció Ab-intestato, el ciudadano ALCIDES ZORRILLA FERMIN, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien poseía la cédula de identidad Nº 4.509.984, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompaña a la solicitud.-
Que es hijo legitimo de ALCIDES ZORRILLA FERMIN y de NEUMIDES COROMOTO GONZALEZ CAMPOS.-
Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se le declare como Único y Universal Heredero del extinto ALCIDES JESUS ZORRILLA GONZALEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copias certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ALCIDES JESUS ZORRILLA, copia certificada del Acta de Defunción del extinto ALCIDES ZORRILLA FERMIN; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALCIDES ZORRILLA FERMIN y ALCIDES JESUS ZORRILLA GONZALEZ, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: ALCIDES JESUS ZORRILLA GONZALEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.572.455, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto: ALCIDES ZORRILLA FERMIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.509.984, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ