REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000116
SOLICITANTES: RAFAEL RAMON BRICEÑO CORNIELES y ROSMARY JOSEFINA CORVO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.048.042 y 16.250.517, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 17 de abril de 2008, los ciudadanos RAFAEL RAMON BRICEÑO CORNIELES y ROSMARY JOSEFINA CORVO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.048.042 y 16.250.517, respectivamente, asistidos por el abogado FELIX TINEO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.647, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 12 de noviembre del año 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que una vez realizada su unión conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Santa Teresa Nº 33, del Sector Bicentenario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Que durante su corta unión matrimonial, no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes que pudieran dar lugar a liquidación alguna.-
Que a los pocos meses de casados ambos decidieron no vivir juntos debido a serios problemas surgidos entre ellos, debido a la incompatibilidad de caracteres, haciendo la vida en común, lo cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo vivir separados y en domicilios distintos, lo cual desde esa fecha hasta la presente, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.-
Por auto de fecha 06 de mayo de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/05/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 14/05/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMON BRICEÑO CORNIELES y ROSMARY JOSEFINA CORVO RAMIREZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha doce de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (12-11-1999), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2008-000116
LA SECRETARIA
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