REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001430
ASUNTO: BP12-S-2008-001430
SOLICITANTE: ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.056, de este domicilio, asistido del abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.401.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 08 de mayo de 2008, por el ciudadano: ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.056, de este domicilio, asistido del abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.401.- por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 08 de mayo de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 10 de junio de 2008, el abogado, GEBER LEOTAUD HEREDIA, consignó el Edicto publicado.-
En fecha 25 de junio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 08 de julio de 2008, se dejó constancia de que vencidas las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 23 de julio de 2008, este Tribunal, previa la solicitud del solicitante, ciudadano: ROMULO EFREN CAÑAS, asistido de abogado fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 28 de julio del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos JOSE JAVIEL MORENO GONZALEZ y CELIA JOSEFINA LARA GUARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.641.291 y 4.680.772, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa el peticionante, que en fecha 15 de Abril de 2008, falleció Ab-intestato, la ciudadana MARIA ELIZABETH RANGEL BONIVE DE CAÑAS, en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, quien poseía la cédula de identidad Nº 4.003.923, de profesión docente, natural de San Tomé, municipio Freites, del Estado Anzoátegui, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompaña a la solicitud.-
Que es hija de LUIS FRANCISCO RANGEL y ANA BONIVE DE DE RANGEL.-
Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se le declare a el y a su hijo como Únicos y Universales Herederos de la extinta MARIA ELIZABETH RANGEL BONIVE DE CAÑAS.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copias certificada del Acta de Defunción de la extinta MARIA ELIZABETH RANGEL BONIVE DE CAÑAS, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL y ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ, copia del acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.056, junto con su hijo LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.141.202 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: MARIA ELIZABETH RANGEL BONIVE DE CAÑAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.923, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT