REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano GIULIO AMODEO MAUCERI, Italiano, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: E-81.161.636, presidente de la empresa “Constructora 3 A.M.G, C.A”, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 85.390, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, que mide aproximadamente Veinte y Un mil metros cuadrados (21.000 MTS2); es decir, Ciento Cincuenta metros (150 MTS) de ancho por Ciento Cuarenta metros (140 MTS) de largo, ubicado en la Calle “Miguel Otero Silva”, de la Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle “Miguel Otero Silva”, que es su frente; ESTE: Calle “Andrés Eloy Blanco”, y OESTE: Terreno Municipal, dichas bienhechurias son las siguientes: Cerca de bloques de cemento (15cms) perimetral en su totalidad con una altura aproximada de cuatro metros (4mts) de alto, con vigas de riostra y de corona, pilares con cabillas y portones de entrada principal en hierro y tubular; tres (3) depósitos con paredes de bloques de cemento de quince centímetros (15cms), piso de concreto, techo de platabanda con puertas y ventanas de hierro; un (01) comedor para el personal obrero, vestuario y cinco (05) baños, constando de paredes de bloque de cemento de 15cms, piso de concreto y techo de platabanda; tres (03) áreas o zonas de talleres con piso de concreto, pilares de tubo de 4”, techo de acerolit con estructura metálica; dos (02) galpones con piso de concreto, pilares de tubo de 4” con estructura metálica y techo de acerolit; oficinas principales en construcción, contando actualmente con un área de doscientos metros cuadrados (200mts2) aproximadamente, losa de concreto, puntos para agua blancas y negras, electricidad y otros, treinta y cuatro (34) pilares en concreto y una garita de vigilancia con paredes de bloque de cemento de 15cms, techo de platabanda, ventana de aluminio con rejas y puerta de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ONORIA DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ y JOSE RIGOBERTO REQUENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.852.861 y 2.746.072, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GIULIO AMODEO MAUCERI, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001970