REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE EL TIGRE.
El Tigre, 30 de julio de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano AZZIZ ABRAHAM SALDIVIA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.024.544, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 20.767, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, que mide Un Mil Doscientos Siete Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Céntimos Cuadrados (1.207,38 mts2), ubicado en La Carretera Vía El Tigre-Caris, s/n, Sector Los Rosales II, “Rancho Caracolito”, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida de paredes de bloques de cemento y bases de concreto armado, piso de cemento, techo de machihembrado, puertas de madera y hierro y ventanas de vidrio con perfiles de aluminio, la cual consta de dos habitaciones, una sala-comedor-cocina, un baño, un corredor y un garaje, así como un tanque para almacenamiento de agua construido de estructura de concreto armado, con una capacidad de Seis Mil (6.000) litros, cercada totalmente en sus contornos con paredones de bloques de cemento y bases de concreto armado, así como una puerta de entrada de hierro., dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con bienhechurias de la Señora Ada, midiendo noventa y cinco metros (95 mts); SUR: Con bienhechurias de José Mollegas, midiendo noventa y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros (95,48 mts), ESTE: Con bienhechurias de Ramón Meza, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80 mts), y OESTE: Con Carretera Vía El Tigre-Caris, que es su frente, midiendo trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts).- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos OLINTO RAMON REYES y LUIS JOSE VALERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.472.377 y 17.555.474, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano AZZIZ ABRAHAM SALDIVIA MAESTRE, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







KRT/rv
ASUNTO: BP12-S-2008-002029