REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000141
ASUNTO: BP12-M-2008-000141

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el Abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INSTALACIONES TERMICAAS AB, C.A., contra la Empresa: ABO INGENIERIA, C.A.- Fórmese expediente y anótese en el Libro de Entrada y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Se observa: “ El procedimiento elegido por la parte actora es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El precitado Artículo 640, dispone: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación de deudor…”.- Asimismo, el Artículo 644 esjudem, establece: “ Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el Artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda un legajo de facturas carentes del sello y firma del librado aceptante en que fundamenta su pretensión.- Los anexos presentados por la empresa: INSTALACIONES TERMICAS AB, C.A., con su demanda, que califica de facturas aceptadas carentes de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de procedimiento Civil, porque si bien, de conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio, la aceptación de las facturas puede ser expresa o tácita, sin embargo tal prueba no emerge de las facturas consignadas por el actor.-
De tal manera que considera quien aquí decide, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, facturas aceptadas, la demanda resulta inadmisible, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el Abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INSTALACIONES TERMICAAS AB, C.A., contra la Empresa: ABO INGENIERIA, C.A.-, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.,



KRT