REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003307
ASUNTO: BP12-S-2007-003307
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ELEAZAR ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.054.665, domiciliado en la Urbanización Terracota, Calle Las Palmas, casa N° 32, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido del abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Ipreabogado bajo el N° 36.466, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Ejercitosignada con el N° 03 del Barrio José Antonio Páez, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son las siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Mirna Mendoza, SUR: Con casa que es o fue de Duglas Mendoza, ESTE: casa que es o fue de Gladis Martines; y OESTE: Con Calle El Ejercito N° 3, que es su frente - Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación con base de cabilla y cemento, Estructura en hierro y concreto para colocar platabanda, piso de cerámica, cocina empotrada y paredes de cerámica, piezas sanitarias, paredes de baño de cerámica, enrejado del lavandero, tanque subterráneo de 2000 litros, cercada en el frente por paredón de bloque con tejas, con puerta y portón de rejas de hierro, el resto de la cerca de Odryca, ventanas de aluminio y vidrios, puertas y rejas de hierro, pintura y friso en general, dicha parcela de terreno mide aproximadamente treinta y ocho metros (38mts) de largo por doce metros (12mts) de ancho.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20..000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUSEBIA CRISTINA PERALES y JOSE ANTONIO LEDEZMA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.911.443 y 12.677.484, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELEAZAR ALVARADO RODRIGUEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT