REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001426
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL SOLANO ZAMBRANO, ARLUVYS TERESA SOLANO DE MOYA, DANIEL JOSE SOLANO y LUIS RAFAEL SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.308.424, 13.981.586, 12.132.681 y 11.518.214-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 08 de mayo de 2008, por LUIS RAFAEL SOLANO ZAMBRANO, ARLUVYS TERESA SOLANO DE MOYA, DANIEL JOSE SOLANO y LUIS RAFAEL SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.308.424, 13.981.586, 12.132.681 y 11.518.214, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL SOLANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.512, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 02 de junio de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 27 de junio, el abogado LUIS RAFAEL SOLANO ROJAS, actuando con el carácter acreditado en los autos, consignó el edicto publicado.-
En fecha 07 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 23 de julio de 2008, se dejó constancia de que vencidas las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal, previa la solicitud del abogado LUIS R. SOLANO ROJAS, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 30 de julio del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos ARLENE JOSEFINA LOPEZ DE MEDINA y CESAR GASPAR MEDINA PARICA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.127.203 y 13.751.907, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresan los peticionantes, que en fecha 03-01-2008, falleció ab-intestato en el Hospital Militar Dr. CARLOS ARVELO, de la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, ARGELIA GUDALUPE ROJAS DE SOLANO, esposa y madre de los solicitantes, respectivamente, y solicitan se les declare como únicos y universales herederos de la extinta.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copias certificadas del acta de defunción de la ciudadana ARGELIA ROJAS DE SOLANO, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS RAFAEL SOLANO y ARGELIA ROJAS TOVAR, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ARLUVYS TERESA, DANIEL JOSE, LUIS RAFAEL, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LUIS RAFAEL SOLANO ZAMBRANO, ARLUVYS TERESA SOLANO DE MOYA, DANIEL JOSE SOLANO y LUIS RAFAEL SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.308.424, 13.981.586, 12.132.681 y 11.518.214, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: ARGELIA GUADALUPE ROJAS DE SOLANO, quien era venezolana, mayor de edad, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ