REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001509
ASUNTO: BP12-S-2008-001509


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.751.637, de este domicilio, actuado en su propio nombre, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), enclavada en el Fundo Santa Bárbara, ubicadas en la vía el Balneario del Puente, de la Parroquia de Atapirire, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Fundo Chikiven, SUR: Balneario del Puente, ESTE: Fundo Santa Marta; y OESTE: Fundo las Brisas, que es su frente, midiendo un total de diez (10) hectáreas. - Dichas bienhechurias consisten en una casa familiar construida de paredes de barro y bajareque, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una sala comedor, un baño, un corredor, un bohío construido de piso de terracota, paredes de bloque, columna de madera y techo de palmas de moriche, un (1) caney con su parrillera y mesones, construido por piso de cemento pulido, paredes de bloques y ladrillos, techo de zinc con sus estructuras de metal, Un (1) galpón para cría de porcinos, construido con piso de cemento, paredes de bloques, estructura de metal y techo de zinc, Un (1) galpón para cría de aves, construido por paredes de bloques, estructura de metal y techo de zinc, Un (1) tanque de agua con su estructura de metal para capacidad de 1.200 litros, con sus tomas de agua de una pulgada, dispone de cerca perimetral que cubren todo el terreno, construida con estantillos de madera y cuatro líneas de alambre de púa, y otros.- El valor invertido es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALDEMARO JOSE ROJAS GONZALEZ y OSCAR ALBERTO URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.677.420 y 8.966.577., respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAVIER ROJAS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


KCRT