REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001600
ASUNTO: BP12-S-2008-001600


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana RAIZA AURELIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.477.081, de este domicilio, asistida de la abogada FRANCISCA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.858, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide catorce metros de ancho con ochenta centímetros de ancho por veintidós metros de largo (14,80 x 22 mts), dando una superficie de trescientos veinticinco, con setenta metros cuadrados (325,70 mts2), ubicado en la Carrera Once Sur, Sector Pueblo Nuevo entre Calles 24 y 25, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Parcela de terreno de José Luis Reyes, SUR: Carrera once Sur, ESTE: Parcela de terreno de Luís Ríos; y OESTE: vivienda del señor Jesús Prateres - Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, con las siguientes características: una sala, una sala de estar, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un vestier, un baño, un garaje y lavandero, pisos de cerámicas y terracota, totalmente cercada con paredones de bloques frisados y pintados, rejas y portones de hierro, puertas y ventanas de madera y de vidrios.- El valor invertido es por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 88..000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR RAUL SOLORZANO VASQUEZ y CARLOS JOSE SOLORZANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.983.105 y 13.850.569, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAIZA AURELIA GARCIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


KCRT