REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001993
ASUNTO: BP12-S-2008-001993

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE RUIZ LOPEZ y CRISTINA GUILARTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.469.252 Y 3.853.206, domiciliado en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui., asistido por el abogado DEIBY JOSE MORALES FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.422, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Línea recta de 48,60 metros, desde el punto P1, de coordenadas Nº 1042286 E 338648 hasta el punto P6 de coordenadas Nº 1042316 y E338687, con terrenos que son o fueron propiedad de Octaviano Perez Freites, C.A., SUR: Linea recta de 41,57 metros desde el punto P2 de coordenadas Nº 1042274 y E 338665 hasta el punto P3 de coordenadas Nº 1042299 y E 338698, con terrenos que son o fueron propiedad de Octaviano Perez Freites, C.A., ESTE: Línea semirrecta de 11,10 metros, desde el punto P6 de coordenadas ya identificadas hasta el punto P5 de coordenadas Nº 1042307 y E 338693 de 0.48 metros desde el punto P5 de coordenadas ya descritas hasta el punto P4 de coordenadas Nº 1042306 y E 338693 de 9,30 metros desde el punto P4 de coordenadas ya descritas, hasta el Punto P3 de coordenadas ya identificadas, con terrenos que son o fueron propiedad de octaviano Perez Freites, C.A, y OESTE: Línea recta de 20.40 metros, desde el punto P1, con coordenadas ya descritas hasta el punto P2, con coordenadas igualmente mencionadas, con Calle Aragua.- Dichas bienhechurias consiste en una Casa edificada con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, y consta de la siguiente distribución: tres (3) habitaciones; una (1) Sala Comedor; una (1) cocina; un Baño.- Una fabrica dividida internamente de tres habitaciones, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento rustico, sin techo de dos niveles de agua.- El valor invertido es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Y visto asimismo, el justificativo de testigo evacuado por ante el Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LEONARDO JOSE RUIZ LOPEZ y CRISTINA GUILARTE ALVAREZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ