REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002199
ASUNTO: BP12-S-2008-002199
Por solicitud presentada en fecha 14-07-2008, el ciudadano JOSE LUIS SALAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 20.875.144, , asistido por la abogado ALLINSON GUZMAN LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96., mediante la cual solicita la rectificación de su partida de matrimonio, por presentar errores tanto en el número de su cédula, su fecha de nacimiento, apellido de la madre, así como la identificación de su cónyuge como indocumentada, y el acta de su hijo RICARDO JOSE SALAS GONZALEZ, fundamentando su solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil y 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que los errores aducidos por el peticionante, lo son en actas distintas y que son distintos los errores cometidos, por lo que este Tribunal, advierte al peticionante que las solicitudes deben tramitarse en solicitudes por separado, por tal razón se declara INADMISIBLE, la solicitud de rectificación de acta presentada y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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