REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre

PARTE DEMANDANTE: ELVIO PERATA GASPARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.301.718.

APODERADOS: TEODULO GONZALEZ Y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98232 y 100.117, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ANTONIO PENGUE y GABRIEL DEL POZO, de nacionalidad Italiana el primero y cubana, el segundo de los nombrados, titulares del pasaporte Nº 683582R y 82.282.444, respectivamente, en su carácter de Director Administrativo y Gerente General de la sociedad Mercantil INVERSIONES GUARICO, C.A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, presentada por el Abogado TEODULO GONZÁLES, en su carácter de apoderado del ciudadano ELVIO PERATA GASPARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.301.718, contra los ciudadanos ANTONIO PENGUE y GABRIEL DEL POZO, de nacionalidad Italiana el primero y cubana, el segundo de los nombrados, titulares del pasaporte Nº 683582R y 82.282.444, respectivamente, en su carácter de Director Administrativo y Gerente General de la sociedad Mercantil INVERSIONES GUARICO, C.A..- Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados ANTONIO PENGUE y GABRIEL DEL POZO.- Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 08 de marzo de 2007, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, ordenando publicar dichos carteles en los Diarios MUNDO ORIENTAL Y EL NUEVO PAIS.-
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, el abogado TEODULO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIO PERATA GASPARINI, parte actora en este juicio, por una parte, y por la otra el abogado ANGEL FELIX CARABALLO, actuando como apoderado judicial de la empresa INVERSIONES GUARICO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, e inscrita inicialmente en el registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 3 de abril de 1991, inserta bajo el Nº 73, Folio 166 vto., y siguientes Tomo 2 del Libro respectivo y cuya última reforma fue inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de noviembre de 2004, bajo el Nº 57, Tomo 11-A celebraron transacción en los términos que constan en dicho escrito.- Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2008, los abogados TEODULO GONZALEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano ELVIO PERATA GASPERINI, y por la otra el abogado ANGEL FELIX CARABALLO, apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES GUARICO, C.A., solicitaron del Tribunal la suspensión de la medida preventiva decretada, en virtud de la transacción celebrada y solicitaron que fuera homologada la misma.- Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2008, el ciudadano GABRIEL DEL POZO, en su carácter de Gerente General de la empresa INVERSIONES GAURICO, C.A., asistido por el abogado ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 84.726, solicitó la homologación de la transacción celebrada.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y quince minutos de la tarde, y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2006-000608.


LA SECRETARIA