REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000086

SOLICITANTES: MIGUEL SIMON MARRERO y MARVELIS JOSEFINA LAUCHO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.126.388 y 15.375.199
Por libelo presentado en fecha 18 de marzo de 2008, los ciudadanos MIGUEL SIMON MARRERO y MARVELIS JOSEFINA LAUCHO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.126.388 y 15.375.199, respectivamente, asistidos por la abogada LAURA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.931, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que durante la unión matrimonial que en principio su relación conyugal marchaba de manera armoniosa, normal y consolidada, fijando como único domicilio conyugal en la Calle 02, casa Nº 29, del Sector José Antónimo Páez, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, pero que tiempo después todo se tornó incomodo, ya que no existía ningún tipo de afecto entre ellos, situación que comprendieron y decidieron en fecha 14 de noviembre del año 2000, de mutuo y amistoso acuerdo, separarse de cuerpo, situación que ha permanecido en forma continua y prolongada hasta la presente fecha.-
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 08/04/08, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 10/04/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL SIMON MARRERO y MARVELIS JOSEFINA LAUCHO CORDERO ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete (02/12/1997, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2008-000086


LA SECRETARIA