REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000101
ASUNTO: BP12-F-2008-000101
SOLICITANTES: ANTMARY JOSEFINA LAREZ CHAPACURY Y ALDEMARO JOSE SANCHEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 9.814.515 Y 9.505.042, respectivamente domiciliados en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado YENSI JOEL OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 54.555.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 03-04-2008 por los ciudadanos: ANTMARY JOSEFINA LAREZ CHAPACURY Y ALDEMARO JOSE SANCHEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 9.814.515 Y 9.505.042, respectivamente domiciliados en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado YENSI JOEL OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 54.555, ,promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: que en fecha 28-05-1.985, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda, Estado Falcón, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos quienes actualmente son mayores de edad lo cual se evidencia de las partidas de nacimiento que se acompaña a la solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Sucre Nº 11 de la ciudad de anaco, hasta que en el mes de agosto de l.993, es decir mas de quince años que se separaron de hecho manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.- Admitida la solicitud por auto de fecha,02-05-08, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 06-05-2008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 07-05-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ANTMARY JOSEFINA LAREZ CHAPACURY Y ALDEMARO JOSE SANCHEZ BERMUDEZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 28-05-1.985, por ante el Registro Civil del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda, Estado Falcón, Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de Julio de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000101.-
LA SECRETARIA,
|