REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000108
SOLICITANTES: HECTOR JESÚS ARAUJO Y CELIA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 634.413 y 3.144.160, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Eligia Barrios González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.96.574.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha,14-04-2008,por los ciudadanos: HECTOR JESÚS ARAUJO Y CELIA MARTINEZ GARCIA ,venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 634.413 y 3.144.160, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Eligia Barrios González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.96.574, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Federal el día 12-02-1.969, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que decidieron establecer su domicilio conyugal en la sexta carrera norte Nº 100 del sector pueblo nuevo de El Tigre; que en fecha 19-08-2000, decidieron separarse de mutuo acuerdo sin que exista entre ellos vinculo marital alguno, bajo ninguna circunstancia, situación esta que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha ; que durante la unión matrimonial, procrearon cuatro hijos , todos mayores de edad, consignan igualmente las actas de nacimientos de sus hijos; que en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada de la vida en comun solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil; que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna los cuales los señalan en el escrito libelar - Admitida la solicitud por auto de fecha,28-04-08 , se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 06-05-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 07-05-08 la Representante del Ministerio Público la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: HECTOR JESÚS ARAUJO Y CELIA MARTINEZ GARCIA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante Prefectura de la Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Federal el día 12-02-1.969.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en el escrito libelar en la misma forma en que fue suscrito por ellos.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de Julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000108.
LA SECRETARIA,