REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000125
ASUNTO: BP12-F-2008-000125
SOLICITANTES: ILDEMARO DE JESUS CASTELLANO SALGADO Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 3.853.889 Y 4.654.750, respectivamente domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado ANAIS GONZALEZ CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 106.397.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 28-04-2008 por los ciudadanos: : ILDEMARO DE JESUS CASTELLANO SALGADO Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 3.853.889 Y 4.654.750, respectivamente domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado ANAIS GONZALEZ CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 106.397, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: que en fecha 18-05-1.973, contrajeron matrimonio civil, por ante LA Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud; que desde ese momento fijaron el domicilio conyugal en la calle 10 norte Nº 22 de la ciudad de El Tigre; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, todos mayores de edad en la actualidad, lo cual se evidencia de las partidas de nacimiento que se acompañan a la solicitud; que desde hace aproximadamente veintidós años, se originaron serias desavenencias que perturbaron el normal desenvolvimiento y cumplimiento de los deberes y derechos que se derivan del matrimonio, desavenencias estas que han hecho imposible la vida en común es por lo que solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna por lo cual no existen bienes que repartir.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 08-05-08, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 04-06-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 20-05-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: : : ILDEMARO DE JESUS CASTELLANO SALGADO Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN ,ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha, 18-05-1.973, contrajeron matrimonio civil, por ante LA Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000125.-
LA SECRETARIA,
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