REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000141
ASUNTO: BP12-F-2008-000141
SOLICITANTES: JOSE LUIS ROJAS Y ANNELISSE TRINIDAD RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 7.680.001 y 6.448.338, respectivamente domiciliados en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado LAURA KISSY COVAULT PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 126.616.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 07-05-2008 por los ciudadanos: JOSE LUIS ROJAS Y ANNELISSE TRINIDAD RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 7.680.001 y 6.448.338, respectivamente domiciliados en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado LAURA KISSY COVAULT PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 126.616, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: que en fecha 29-12-1.981, contrajeron matrimonio civil, por ante LA Prefectura del Distrito Anaco, hoy, Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon a una hija de nombre Angelis Rosmalvi Rojas Rodríguez, lo cual se evidencia de la partida de nacimiento que se acompaña a la solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Nueva Nº 34-55 de la ciudad de anaco,; que en fecha 02-07-1.983, el ciudadano José Luis Rojas se marcho del hogar iniciándose así la separación de cuerpos hasta la presente fecha , y en vista de que han transcurrido veinticuatro años y que se suspendió de manera definitiva desde esa época la convivencia en común y no ha sido posible la reconciliación es por lo solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 20-05-08, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 04-06-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 10-06-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: : : JOSE LUIS ROJAS Y ANNELISSE TRINIDAD RODRÍGUEZ SALAZAR, ,ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 28-12-1.981, contrajeron matrimonio civil, por ante LA Prefectura del Distrito Anaco, hoy, Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui,
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000141.-

LA SECRETARIA,