REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002561
ASUNTO: BP12-S-2006-002561
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ANA SABINA GUZMAN MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.876, domiciliado en la Calle Brisa Del Caris Casa Nº 11, del Sector Las Delicias de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, construida en una superficie de terreno de Trescientos Noventa con Veintiséis metros Cuadrados (390,26 mts 2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Setenta y siete con cero metros cuadrados (77,00 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Angelina Millán, midiendo Cincuenta con Cero Metros (50,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Mercedes Bolívar, midiendo Cuarenta y ocho con Sesenta Metros (48,60 Mts) aproximadamente; ESTE; Con Casa que es o fue de Familia Betancourt, midiendo seis con Setenta Metros (6,78 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Calle Brisa del Caris que es su frente, midiendo Nueve con Veintisiete Metros (9,27 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda unifamiliar, construidas de paredes de bloques de cemento frisada, dos (02) ventanas tipo celosia, una puerta metálicas, instalación de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa, techo de zinc, la cual está a su vez subdividida de la siguiente manera: una (01) Habitación, un (01) baño con sus respectivos accesorios, una (01) Sala-Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE DEL VALLE CENTENO y XIOMARA JOSEFINA GARCIA NAPOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.237.104 Y 10.939.098 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana ANA SABINA GUZMAN MEZA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ