REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000262
ASUNTO: BP12-S-2007-000262
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DANIELA GUERRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.438.352, domiciliada en la Calle 12 Sur Nº 62, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada XIOMARA LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.193, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Dora de Guerra; SUR: Con Casa que es o fue de Maria ROSA Guerra; ESTE: Con Casa que es o fue de Juana Sulbaran; y OESTE: Con casa que es de Luis Rodríguez.- Las bienhechurias están distribuidas de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones con un (01) baño en el interior de la misma, con paredes de bloques sin frisar, techo de estructura metálica cubierta con láminas de zinc, piso de cemento, con las siguientes medidas de construcción: Seis metros de ancho por trece metros de largo..- El valor invertido es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DORAYDA ESPERANZA LOPEZ DE BICHARA y KALININA MERCEDES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.464.766 Y 11.659.866, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana DANIELA GUERRA LOPEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ