REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000769
SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO CACERES E ARGELIA GUERRA MANRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 9.205.195 Y 11.000.573, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por las abogadas Yulitza Quijada y Janitza Rodríguez Ruiz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 91.932 y 93.066, igualmente domiciliadas en anaco del Estado Anzoátegui.-
JURISDICCION CIVIL PERSONAS
Por libelo presentado en fecha, 30-06-06 por los ciudadanos: RAFAEL GUILLERMO CACERES Y ARGELIA GUERRA MANRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 9.205.195 Y 11.000.573, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por las abogadas Yulitza Quijada y Janitza Rodríguez Ruiz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 91.932 y 93.066, igualmente domiciliadas en anaco del Estado Anzoátegui, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: que en fecha 01 de agosto de 1.988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco, tal y como se evidencia del Acta de matrimonio que acompañan a la solicitud; que una vez consumado el vinculo matrimonial fijaron el domicilio conyugal en la calle Mercadeo de la ciudad de anaco, donde al principio existió amor y comprensión y como productos de esos sentimientos procrearon cuatro hijos dos de ellos fallecidos, cuyas actas de nacimiento y de defunción se acompañan a la solicitud; que por cuanto han permanecido separados de hecho por mas de cinco años existiendo entre ellos ruptura prolongada de la vida en común es por lo que solicitan el divorcio conforme lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún bien inmueble de fortuna que liquidar.- En fecha 04 de julio del 2006, la Dra. Santa Susana Figuera, Juez Suplente especial. Sala Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Barcelona, se declara incompetente para conocer dicha solicitud de divorcio en razón de la materia y del territorio , al Juzgado al Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a cargo del Dr. Carlos Guillermo Espinoza Rondo , quien una vez recibido el expediente en el Tribunal a su cargo, se declaró incompetente para conocer la solicitud por cuanto al momento de interponer la solicitud los hijos habidos en el matrimonio ya eran mayores de edad, por lo que planteo el conflicto negativo de competencia, remitiendo las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Recibido en fecha 13-12-06, en el citado Juzgado el mismo dictó auto mediante el cual fijo el lapso para decidir la presente causa, y en fecha 14-02-2007 dictó la decisión correspondiente en la cual declaró competente a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ext. El Tigre.-En fecha 09 de marzo de 2007 se recibió proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No Penal El Tigre la solicitud de divorcio, la cual correspondió en su distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en fecha 12-03-2007 da el correspondiente ingreso en los libros de causas respectivos.- En fecha 14-03-07 este Juzgado acepta la competencia, por lo que procede a la admisión de la solicitud de divorcio .- Admitida la solicitud por auto de fecha, 14-03-2007, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 18-03-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 25-03-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-En fecha 07-04-2008, la Juez Temporal de este Despacho, Dra. Karellis C. Rojas Torres se avoca al conocimiento de la causa, suspendiendo la misma por un lapso de tres días de Despacho
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: : RAFAEL GUILLERMO CACERES y ARGELIA GUERRA ,ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 01-08-1.988.-
Se homologa lo convenido por los solicitantes en la misma forma en que fue suscrito por ellos
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de Julio de 2008.-AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-000769.-
LA SECRETARIA,
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