REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTES: MANUEL CELESTINO MARCANO RODRIGUEZ Y RAQUEL ABDIAS CORCEGA DE MARCANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 8.967.822 Y 8.970.318, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Luís Armando Guevara inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.56.222.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 23-03-07, por los ciudadanos: MANUEL CELESTINO MARCANO RODRIGUEZ Y RAQUEL ABDIAS CORCEGA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 8.967.822 Y 8.970.318, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Luís Armando Guevara inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.56.222, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 10-12-1.986 , lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle vista hermosa Nº 05 del Sector Las delicias II de El Tigre.;que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos que en actualidad son mayores de edad, lo cual consta de las actas de nacimiento que acompañan al escrito libelar; que en un principio la relación se desarrollo en forma feliz y armoniosa, pero que posteriormente surgieron una serie de desacuerdos que los llevaron a la terminación de su relación separándose de cuerpos desde el mes de junio del 2000 y que desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido mas de cinco años sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna haciendo cada quien su vida aparte; que en cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la unión conyugal.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 02-04-2007, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 18-05-07, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 22-05-07 la Representante del Ministerio Público insta a los cónyuges a consignar en copias certificadas las actas de nacimiento de sus hijos a los fines de emitir la opinión correspondiente.- En fecha 05-03-08, la ciudadana Raque Abdias, asistida de abogado consignó lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público, a quien se le notificó mediante oficio de fecha 15-05-2008.- Posteriormente mediante escrito de fecha, 03-06-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: MANUEL CELESTINO MARCANO RODRIGUEZ Y RAQUEL ABDIAS CORCEGA DE MARCANO, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez en fecha 10-12-1.986.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio del dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-



En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-001004.
LA SECRETARIA.,