REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004117
SOLICITANTES: JENNY MARIA NAVARRO HERNANDEZ Y LUIS RUBEN RINCONES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 12.638.199 Y 15.846.187, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Tovar Cardona inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.15.115
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha,16-11-07,por los ciudadanos: JENNY MARIA NAVARRO HERNANDEZ Y LUIS RUBEN RINCONES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 12.638.199 Y 15.846.187, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Tovar Cardona inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.15.115, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 26-01-2000 , lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización la Cooperativa La Llovizna de esta ciudad de El Tigre; que desde el año 2001 hasta la presente fecha han estado separados de hecho, suspendiendo su vida en común por mas de cinco años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; que durante la unión matrimonial se adquirieron unos bienes que serán objeto de partición posterior a la sentencia firme que declare disuelta la unión conyugal .- Admitida la solicitud por auto de fecha, 10-03-2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 20-05-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 20-05-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JENNY MARIA NAVARRO HERNANDEZ Y LUIS RUBEN RINCONES TOVAR, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 26-01-2000
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-004117.
LA SECRETARIA,