REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000076

Por libelo presentado en fecha 11 de marzo de 2008, los ciudadanos MARCOS ANTONIO MOYA MARTINEZ y YANITZA JOSEFINA BETANCOURT ALLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.062.215 y 10.938.384, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ISOLINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.660, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de julio de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud.-
Que desde la celebración de su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Tanques, casa Nº 36, Sector Simón Bolívar I, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, habiéndose desarrollado con total normalidad la relación conyugal en su principio, que procrearon una hija de nombre YOSCANI MARIAN MOYA BETANCOURT; que el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes.- Que desde el año 1997, están separados de hecho, situación que desde entonces y hasta la presente fecha o ha surgido ningún tipo de reconciliación.-
Por auto de fecha 18 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 01/04/08, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 04/04/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO MOYA MARTINEZ y YANITZA JOSEFINA BETANCOURT ALLEN, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha once julio de mil novecientos ochenta y siete (11-07-1987), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2008-000076




LA SECRETARIA