REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000078

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO FARIAS y AMADA JOSEFINA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.794.524 y 8.494.563, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 08/10/2007, los ciudadanos LUIS ALBERTO FARIAS y AMADA JOSEFINA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.794.524 y 8.494.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Gennry R. Zambrano R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.208, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 17 de julio de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Barinas, Sector Pueblo Nuevo, casa Nº 28, Anaco, Municipio, Estado Anzoátegui.-Que desde el mes de septiembre del año 2002, dejaron de vivir juntos y por cuanto a la presente fecha, han transcurrido más de cinco años, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 08/04/08, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 10/04/08, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FARIAS y AMADA JOSEFINA LOPEZ GARCIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha diecisiete de julio de dos mil dos, (17-07-2002), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2008-000078


LA SECRETARIA