REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001250
ASUNTO: BP12-S-2008-001250
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana SANTINA DEL JESUS CENTENO DE MANTOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.441.320, domiciliada en la Avenida Winston Churchill Nº 02, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, que mide un mil doce metros cuadrados con Siete centímetros cuadrados (1.012,07 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa de Jeffre Rivas, midiendo Cincuenta Metros con Setenta y ocho centímetros (50,78 Mts); SUR: Con Casa de Oswaldo Quepi, midiendo Cuarenta y Nueve metros con Ochenta y un centímetros mas cero metros con Setenta Centímetros (49,81 + 0,70 Mts); ESTE: Con Casa de Oswaldo Quepi y Tomas Tosty, midiendo Nueve metros con Setenta centímetros mas Diez metros con Veinticuatro centímetros (9,70 + 10,24 Mts) y OESTE: Con Avenida Winston Churchill, que es su frente, midiendo Veinte metros con Treinta Centímetros (20,30 Mts).- Las bienhechurias consisten en una casa de habitación, consta de cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, tres baños y un porche así como paredones de bloques de cemento en todo su contorno.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLANDA APOLONIA ARTEAGA DE PROIA y YELITZA DEL VALLE LEON ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.366.480 y 14.687.244, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana SANTINA DEL JESUS CENTENO DE MANTOVA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ