REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001321
ASUNTO: BP12-S-2008-001321

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: YESENIA MAYROVI MUÑOZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.219.674, domiciliada en la Callejón Uno, Parcelamiento Villa Nazareth, casa S/N, Sector Villa Hermosa de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, construida en una superficie de terreno de Trescientos ochenta y siete con Noventa y seis metros Cuadrados (387,96 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Cincuenta y siete con Doce Metros Cuadrados (57,12 Mts2) aproximadamente; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Hernández, midiendo Diez con Sesenta metros (10,60 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Lila Muñoz, midiendo Diez con Sesenta Metros (10,60 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Alimentos Protinal, midiendo Treinta y Seis Sesenta Metros (36,60 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de Judith Muñoz, Callejón Uno y Merari Flores, midiendo Treinta y seis con Sesenta Metros (36,60 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda Unifamiliar, construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo celosia, tres (03) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, a su vez subdividida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivas accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor, un garaje.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NOHEMI COROMOTO MILLAN PEÑA y DEL VALLE MARGARITA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.030.743 Y 11.168.401, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YESENIA MAYROVI MUÑOZ MARTINEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ