REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001330
ASUNTO: BP12-S-2008-001330
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MILLAN DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.064.283, domiciliada en la Calle Ocho con Calle Tres, Casa S/N, Sector Parque Ferial de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de terreno de Cuatrocientos Cincuenta con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (450.75 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Diecisiete con Cuarenta y siete metros Cuadrados aproximadamente (117,45 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Tres, midiendo Treinta con Cinco Metros (30,05 Mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Auristela Rincones, midiendo Treinta con Cinco Metros (30,05 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Rigo Frontado, midiendo Quince Metros aproximadamente (15,00 Mts); y OESTE Con Calle Ocho, midiendo Quince Metros aproximadamente (15,00 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, ocho ventanas tipo celosia, dos (02) puertas metálicas, dos (02) puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo acerolit, piso de cemento pulido, la cual a su vez está subdividida de la siguiente manera: tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños con su respectivo accesorios, una (01) cocina, una (01) Sala, Un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KENIA ROSA QUIJADA QUIJADA y LUISAURA DEL VALLE ASTUDILLO YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.257.910 Y 13.051.351, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN JOSEFINA MILLAN DE QUIJADA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ