REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001338
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN GONZALEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.456.343, de este domicilio, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle 20 entre Cuarta Carrera Sur y Cuarta Carrera Bis, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 274,37 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Luís Villarroel, midiendo 20,96 metros; SUR: Con casa que es o fue de Trina González, midiendo 21,15 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Juvencio González, midiendo 13,78 metros, y, OESTE: Con Calle 20 Sur, midiendo 13,90 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cinco ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, tres puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cerámica, y se encuentra subdividida en tres habitaciones, tres baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MERCEDES CARIMA VALDES y YELITZA DEL VALLE CARRASCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.817.179 y 4.913.789, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELLY DEL CARMEN GONZALEZ PINO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ