REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001441
ASUNTO: BP12-S-2008-001441
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ANA LUISA LEDEZMA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.973.403, domiciliado en la Calle Uno entre la Avenida uno y Callejón tres, casa sin número del Sector Cincuentenario de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Segunda Calle, midiendo Nueve mas ocho Metros (9,00 + 8,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con Calle Uno, midiendo Diecisiete Metros (17,00 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Petronila de Quijada e Ingrid de Prado, midiendo Treinta y cuatro con Cuarenta mas Diecisiete con Sesenta y Cinco metros (34,40 + 17,65 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Cesar Blanco y Cruz Freites, midiendo Cincuenta y dos con Cinco metros (52,05 Mts) aproximadamente, construida en una superficie de terreno de Setecientos Cuarenta y tres con Sesenta y cinco metros Cuadrados (743,65 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Cincuenta y tres con treinta y ocho Metros Cuadrados (153,38 Mts2) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, nueve ventanas tipo celosia, cuatro (2) puertas de seguridad metálicas, tres puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y a su vez está subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHANNA YOSELIN BALZA SULBARAN y ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.010.724 y 5.471.198, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA LUISA LEDEZMA DE QUIJADA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ