REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001443
ASUNTO: BP12-S-2008-001443
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ERNESTINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.899.354, domiciliada en la Calle Libertad entre Calle Colón y Calle Nueva, Nº 11, Sector Simón Bolívar I, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ELIDA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Amelia Rivero y Edgar Cedeño, midiendo quince con Cincuenta mas quince con ochenta y cinco metros (15,50 + 15,85 Mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Yanitza Pérez midiendo treinta con Setenta y seis Metros (30,76 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de José Leal midiendo Catorce con Sesenta Metros (14,60 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Calle Libertad, midiendo Once con Sesenta mas tres metros (11,60 + 3,00 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda Unifamiliar, construidas con paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro ventanas tipo celosia, dos puertas metálicas, dos puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, construida en una superficie de terreno de Doscientos Setenta y tres con Sesenta Metros cuadrados (273,60 Mts) aproximadamente, siendo su área de construcción de Cincuenta y tres con Veintiún metros cuadrados (53,21 Mts2).- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRENE TARAZONA BAYONA y CARMEN AMELIA RIVERO DE ARAGUACHE, Extranjera y Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 83.862.140 y 8.458.893, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ERNESTINA URDANETA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ