REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001446
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana TOMASA PARABAVI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.984.814, de este domicilio, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Alcibíades Cones, entre Calle Principal y Petra Manzanares, casa s/n, Sector Oficina Uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 445,56 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Alcibíades Cones, midiendo 12,90 metros; SUR: Con casa que es o fue de Maria Silva, midiendo 10,80 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Carlos Rodríguez, midiendo 37,60 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Gisela de Garcia, midiendo 37,60 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, sin friso, dos ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y se encuentra subdividida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN AMELIA RIVERO DE ARAGUACHE y ERNESTINA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.458.893 y 3.899.354, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TOMASA PARABAVI DE HERNANDEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ