REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001616
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MAURERA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.473.130, asistido por el abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Carretera Vía El Caris, Sector Los Rosales, casa Nº 100, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 3.268 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Ada Maestre, midiendo 86 metros; SUR: Con casa de Francisco Palma, midiendo 86 metros, ESTE: Con casa o parcela de Ramón Meza, midiendo 38 metros, y, OESTE: Con Carretera Vía El Caris, midiendo 38 metros- Dichas bienhechurias consisten en una construcción de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento forrado con baldosa plástica en el interior, techo de acerolit, un comedor, tres habitaciones, un baño, una cocina, porche de platabanda, portón de alfajor con tubos de hierro y tres corredores de pasillos, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad externa e interna, techo de zinc, piso de cemento pulido y cemento rustico, esta subdivida en cuatro habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una cocina, un comedor, un garaje .- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ y JESUS BAUTISTA FUENTES ROJAS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.051.099 y 8.459.614, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS MAURERA CABEZA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ