REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001815
ASUNTO: BP12-S-2008-001815
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NANCY RAMONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.509.018, domiciliada en la Calle Tamanaico de la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RUBEN VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Josefina Rivas La Rosa, midiendo Veinte metros con Diez Centímetros (20,10 Mts); SUR: Con Terreno que es o fue de Yoalis Sánchez, midiendo Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Carmen Rogelio Hernández, midiendo Quince metros con Noventa Centímetros (15,90 Mts); y OESTE: Que es su frente con la Calle Tamanaico, midiendo Quince metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts).- Las bienhechurias consisten en una casa en construcción para dos plantas de las siguientes características: Cuatro habitaciones, una Sala-comedor, Tres baños, una cocina, un lavandero, Techo de platabanda, piso de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN AMELIA RIVERO DE ARAGUACHE y IRENE TARAZONA BAYONA, Extrajera, Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.458.893 y 83.862.140, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana NANCY RAMONA HERNANDEZ plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ