REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001974
ASUNTO: BP12-S-2008-001974

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano DIONIS DEL VALLE SAAVEDRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.749.684, domiciliada en el Segundo Callejón Sur Nº 6, del Sector La Esperanza de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MILAGROS BETIZAY GOMEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.561, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, constante de Doscientos Setenta y Cuatro metros Cuadrados con Cincuenta y nueve Centímetros Cuadrados (274,59 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por José López, midiendo Catorce metros con Trece Centímetros mas ocho metros (14,13 + 8,00 Mts); SUR: Con parcela ocupada por Carmen Salazar, midiendo Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90 Mts); ESTE: Con parcela ocupada por Matilde Castillo, midiendo Diez metros con Tres Centímetros (10,03 Mts); y OESTE: Con Segundo Callejón, midiendo doce metros con Cincuenta y seis Centímetros (12,56 Mts).- Las bienhechurias consisten en las siguientes características: Una planta baja, una Sala-comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, un lavandero, un porche y la Segunda planta en construcción. Las referidas bienhechurias, se encuentran construidas con pisos de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques de ladrillos, ventanas de aluminio.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS DEL CARMEN GAMBOA RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE CABELLO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.731.809 y 19.390.470, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen el ciudadano DIONIS DEL VALLE SAAVEDRA ALVARADO plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ