REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002031
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.470.154, de este domicilio, asistida por la abogada VILMA C. BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.121, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias construidas en un Terreno Municipal que mide 262,48 metros cuadrados, ubicadas en la Segunda Carrera Norte Nº 98, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y cuyo inmueble está alinderado de la siguiente manera NORTE: 2da Carrera Norte siendo su frente; SUR: Casa que es o fue de la Familia Salazar, ESTE: Casa que es o fue de Luís Cedeño, y, OESTE: Terreno Propiedad de la Empresa C.A.T.V.- Dichas bienhechurias están conformadas por un inmueble paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, vigas y columnas, puertas y ventanas de madera.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ANGEL MARIN VILLARROEL y JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.832.639 y 10.938.466, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARIN REYES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ