REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-S-2003-000009
ASUNTO: BH12-S-2003-000009


SOLICITANTES: ALEJANDRO MAGNO RIVAS COA y FRANCELIS DEL VALLE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.025.203 y 6.262.583, respectivamente, asistidos por las Abogadas MAGALY DEL VALLE SARRAMERA DE HERNANDEZ y LISBETH MARISELA SARRAMERA DE CARIMA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 37.281 y 66.664, respectivamente.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 12 de junio de 2.003, por los ciudadanos: ALEJANDRO MAGNO RIVAS COA y FRANCELIS DEL VALLE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.025.203 y 6.262.583, respectivamente, asistidos por las Abogadas MAGALY DEL VALLE SARRAMERA DE HERNANDEZ y LISBETH MARISELA SARRAMERA DE CARIMA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 37.281 y 66.664, respectivamente; promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Sucre, del Estado Sucre, en fecha 31 de enero de 1.984, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a su solicitud, que establecieron su domicilio conyugal en principio en la ciudad de Maturín donde vivieron durante un tiempo y luego por motivos laborales se trasladaron a la ciudad de El Tigre, y fue allí donde surgieron entre ellos desavenencias graves que no pudieron superar, lo cual los llevó a separarse de hecho desde el año 1.997, sin que hasta el momento se produjera entre ellos reconciliación; de esa unión procrearon un hijo de nombre JESUS ALEJANDRO RIVAS ROMERO; que el tiempo que duró esa unión no adquirieron ninguna clase de bienes.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 13 de junio del 2.003, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 20 de junio del 2.003, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25-06-2003.-
Posteriormente mediante diligencia presentada en fecha, 15 de julio del 2.003, la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitó a este Tribunal se declinara la competencia al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 11 de septiembre de 2.003, la Juez temporal designada, se avocó al conocimiento de la presente causa.- En fecha 11 de septiembre de 2003, este Tribunal se declaró incompetente para conocer del presente juicio por cuanto se encontraba involucrado un menor de edad, declinándose la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, remitiéndolo este Tribunal posteriormente en fecha 25-09-2003, mediante oficio N° 1757-2003.- En fecha 12 de febrero en 2.004, dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente causa, en razón del territorio, declinando la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- En fecha 02 de marzo de 2.004, el prenombrado Juzgado le dio entrada en los libros correspondientes.- Posteriormente en fecha 19 de mayo de 2.004 la Fiscal del Ministerio Público Encargada Dra. MARJORIE RONDON MENDOZA, solicitó la declinatoria de competencia para un Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil por cuanto el menor procreado de nombre JESUS ALEJANDRO RIVAS ROMERO, alcanzó la mayoría de edad.- A los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente cursa decisión del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, en la cual declina la competencia a este Juzgado, recibiéndose en este Tribunal en fecha 30-06-04.- Y en fecha 01-03-07, la Juez Temporal Abogada Karellis C. Rojas Torres, se avocó al conocimiento del presente asunto, suspendiéndose dicha causa por el lapso de tres (3) días de despachos contados a partir de la presente fecha; al folio treinta y tres (33) se dictó auto mediante el cual este Tribunal acepta la competencia y ordena proseguir el curso legal de la misma, ordenándose notificar a laFiscal Duodécima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, la cual fue notificada en fecha 20-03-2007, conforme a diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal en esta misma fecha.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO MAGNO RIVAS COA y FRANCELIS DEL VALLE ROMERO, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Distrito Sucre, del Estado Sucre, en fecha 31 de enero de 1.984.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. KARELLIS C. ROJAS TORRES LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, siendo las 2:42 de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BH12-S-2003-000009.-
LA SECRETARIA,