REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000099
SOLICITANTES: ROGER JOSE LARA FRANCO y YUSMAL MARGARITA MAZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.916.294 y 8.475.819, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ISOLINA MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 50.660.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 01 de abril de 2.008, por los ciudadanos: JOSE LARA FRANCO y YUSMAL MARGARITA MAZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.916.294 y 8.475.819, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ISOLINA MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 50.660; promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Uverito, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Agosto de 1.979, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Chaguaramos N° 10, Sector Sabatino, El Tigrito, del Estado Anzoátegui; se desarrolló con total normalidad la relación conyugal en su principio; que en el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon ni adquirieron ninguna clase de bienes; que en virtud de que están separados de hecho desde el año 1.979, y la situación se ha mantenido interrumpidamente, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada, donde la vida en común no existe, habiendo transcurrido más de cinco años, y desde entonces y hasta la presente fecha no ha surgido ningún tipo de reconciliación.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 08 de abril del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 14 de abril del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 15-04-2008.-
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha, 16 de abril del 2.008, la Fiscal del Ministerio Público emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ROGER JOSE LARA FRANCO y YUSMAL MARGARITA MAZA PULIDO ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Uverito, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Agosto de 1.979.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. KARELLIS C. ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000099.-
LA SECRETARIA,
KCRT
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