REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000140
ASUNTO: BP12-F-2008-000140
SOLICITANTES: EDGAR JOSE CASTRO RODRIGUEZ y EGLE EUNISES GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.851.273 y 3.957.682, respectivamente, asistidos por la Abogada DAMARYS VALLADARES AZOCAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 39.959.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 07 de mayo de 2.008, por los ciudadanos: EDGAR JOSE CASTRO RODRIGUEZ y EGLE EUNISES GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.851.273 y 3.957.682, respectivamente, asistidos por la Abogada DAMARYS VALLADARES AZOCAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 39.959; promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador de la Parroquia San Joaquín, del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo de 1.997, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a su solicitud, que una vez consumado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 24 de julio del Sector Bicentenario, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui; que al principio existió amor, afecto, comprensión y respeto mutuo; que de esa unión no procrearon hijos; que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, habiendo entre ellos ruptura prolongada de su vida en común - Admitida la solicitud por auto de fecha, 02 de junio del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 11 de junio del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16-06-2008.-
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha, 18 de junio del 2.008, la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emitió su opinión favorable al respecto.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSE CASTRO RODRIGUEZ y EGLE EUNISES GONZALEZ GUTIERREZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo de 1.997.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los días ocho (8) dìas del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. KARELLIS C. ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las 2:29 de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000140.-
LA SECRETARIA
KCRT
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