REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2007-001407
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: PEDRO ANGEL ROJAS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.085, domiciliado en la Calle la Calle La Bomba, Sector el Ince, casa N° 42-C, El Tigre, del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado DIOMARYS GONZALEZ SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.128, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle La Bomba que es su frente, midiendo 29,30mts; SUR: Con casa que es o fue de Luisa Gómez de Guerra, midiendo 32,10mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Nelvis Rojas Toledo, midiendo 40,60mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Maria Rojas Tolero; midiendo 51,90mts., con un área de construcción de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros(262, 23mtrs2) con una superficie total de quinientos setenta y ocho metros con noventa y ocho centímetros (578,98mts2) tiene construidas unas bienhechurías de una planta con siguientes características particulares paredes de bloques de cemento, techo de Acerolit, zinc y platabanda, piso de cemento, techo, puerta de hierro, ventana de hierro, un (1) porche en L, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un comedor, un (1) lavandero y un (1) corredor, invirtiendo la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. F: 70,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA DEL CARMEN ENDRIRA e IREMIA DEL CARMEN GUEVARA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.909.290 y 4.507.707, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: PEDRO ANGEL ROJAS TOLEDO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ