REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001529

SOLICITANTES: PIERINA ESTHER RIVERO CAMPERO y CARLOS ENRIQUE FUENTES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.308.488 y 10.938.543, respectivamente, asistidos por el Abogado ALAN DE JESUS CEDEÑO SANTAMARIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 103.845.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 02 de mayo de 2.007, por los ciudadanos: PIERINA ESTHER RIVERO CAMPERO y CARLOS ENRIQUE FUENTES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.308.488 y 10.938.543, respectivamente, asistidos por el Abogado ALAN DE JESUS CEDEÑO SANTAMARIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 103.845; promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2000, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 15 sur casa sin número, de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; que luego de celebrado el matrimonio civil, las relaciones conyugales entre los primeros días se desenvolvieron en un clima lleno de armonía, paz y tranquilidad, pero luego de transcurrir algún tiempo empezaron a existir desavenencias en su relación matrimonial, que luego se fueron deteriorando entre ambos, al extremo que en fecha 15 de diciembre de 2.001 se separaron de hecho, de una manera absoluta, hasta la presente fecha, sin convivir por espacio de más de seis (6) años.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 08 de mayo del 2.007, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 26 de julio del 2.007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27.-06-2007.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 31 de julio del 2.007, la Fiscal del Ministerio Público emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: PIERINA ESTHER RIVERO CAMPERO y CARLOS ENRIQUE FUENTES ROJAS ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Juzgado del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre del año 2.000.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. KARELLIS C. ROJAS TORRES LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-001529
LA SECRETARIA,