REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-000890
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ELENA DE JESUS GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.455.168, domiciliado en La Séptima Calle Norte, casa N° 108, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Cherico, midiendo 51,80mts, SUR: Con casa que es o fue de Félix Millán, midiendo 51,20mts, ESTE: Con casa que es o fue de Félix Millán, midiendo 11,05mts. y OESTE: Con Séptima Calle Norte, midiendo 9,20mts., con una superficie total de quinientos veinte con cincuenta y ocho metros cuadrados (520,58mts2), siendo su área de construcción de 77,00mts2. aproximadamente en el cual tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cuatro (4) ventanas tipo ventanal, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un(1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala y una cocina, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F: 40.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ROSA LEON CORALES y ROXY YAMILEX UGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 21.514.326 y 14.188.416, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce, la ciudadana: ELENA DE JESUS GUANARE, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ