REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001337

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARCELINA LANDINA DUARTE DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.759, domiciliado en la Calle Diez (10) Sur cruce con Callejón El Estadio, Casa N° 323, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Cristina de Lara, midiendo 31,50mts, SUR: Con Callejón el Estadio, midiendo 31,50mts, ESTE: Con casa que es o fue de Dolores Rojas, midiendo 16,16mts. y OESTE: Con Calle Uno, midiendo 16,80mts., con una superficie total de quinientos diecinueve con doce metros cuadrados (519,12mts2), siendo su área de construcción de 141,63mts2. aproximadamente en el cual tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, dos puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, dos(2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala y una cocina, un comedor, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F: 40.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JOSE ANTONIO ESCOBAR RAMIREZ y YUMIL DEL VALLE LAZARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.051.852 y 8.474.054, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce, la ciudadana: MARCELINA LANDINA DUARTE DE PRADO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ