REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana BELKIS ISABEL CARREÑO DE SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.643.762, domiciliada en La Calle Libertador, casa s/n, Sector Meneven de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Libertador, casa s/n, Sector Meneven de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual a su vez se encuentra subdivida de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, construida en una Superficie de terreno de Ciento Cuarenta y Cuatro con Seis Metros Cuadrados (144,06 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Cuarenta y Ocho con Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (48,64 mts2) aproximadamente., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con Parcela Ocupada, midiendo seis con veinte metros (6,20 mts) aproximadamente; SUR: Con calle Libertador, midiendo seis con treinta metros (6,30 mts) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de Maria Quintana, midiendo veintitrés con cinco metros (23,05 mts) aproximadamente, y OESTE: Con Iglesia Evangélica, midiendo veintitrés con cinco metros (23,05 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos CAROLINA JOSEFINA GUERRA y CELESTINA DEL VALLE BOADA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.030.272 y 4.916.232, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BELKIS ISABEL CARREÑO DE SANTIL, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-









KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001445