REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano TITO ENRIQUE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.899.025, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CAMPOS GERDEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.091, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Sector 25 de mayo, Calle N°: 4 del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Midiendo 27.60 mts, con terrenos ocupados por J.Botaban; SUR: Midiendo 27.60 mts, Casa de la Señora Valentina de Mudarra, ESTE: Midiendo 11.60 mts, que es su frente con la Calle N°: 4, y OESTE: Midiendo 11.60 mts, terreno de Yulizma Pérez, con una extensión total de aproximadamente 320.16 metros cuadrados.- Dichas bienhechurias consiste de: Un salón de 13.70 mts de largo por 11.60 mts de ancho, para un total de metros construidos aproximadamente de 200 metros cuadrados, incluyendo el corredor, con techo de zinc, paredes de bloque frisada y pintadas, piso de cemento, ventanas de acero, puertas de acero, con un corredor en su parte trasera techado con acerolit y tubos redondos de acero, igualmente tiene en su parte trasera una infraestructura de 6.70 mts de ancho, por 1.50 mts de largo, para un total de metros construidos aproximadamente de 11 metros cuadrados, con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, puertas de acero, donde funcionan unos baños y un deposito.- El valor invertido es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO MACHADO SOLARTE y HECTOR ALFONSO BELTRAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.873.864 y 24.227.184, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano TITO ENRIQUE PALMA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001584