REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000044

PARTE DEMANDANTE: PROCT-PETROL, C.A., persona jurídica con domicilio en la misma ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 40, Tomo A-35, de fecha 10 de mayo de 1999, y reformada posteriormente mediante acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante ese mismo Registro, anotado bajo el Nª 25, Tomo A-40 de fecha 10 de julio de 2000, otra de fecha 28 de mayo de 2004, anotada bajo el Nº 31, Tomo A-34, otra de fecha 08 de diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 5, Tomo A-95, otra anotada bajo el Nº 08, Tomo A-41, de fecha 31 de mayo de 2006, siendo su última reforma inscrita en el mismo Registro de Comercio en fecha 28 de septiembre de 2006, anotada bajo el Nº 35-A-84.-

ENDOSATARIOS EN PROCURACION: WILFREDOP RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ y OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 34.315 y 3.452, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PYSOIL, C.A, Persona jurídica con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 15, tomo A-11. de fecha 05 de mayo de 2004, reformada posteriormente mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2005, anotada bajo el Nº 65- Tomo A-06, la segunda de fecha 25 de mayo de 2005, anotada bajo el nº 62 Tomo A-18, siendo su última modificación de fecha 17 de mayo de 2006, anotada bajo el Nº 77- Tomo A-15.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMARORIA), incoado por la empresa PROCT-PETROL, C.A., persona jurídica con domicilio en la misma ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 40, Tomo A-35, de fecha 10 de mayo de 1999, y reformada posteriormente mediante acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante ese mismo Registro, anotado bajo el Nª 25, Tomo A-40 de fecha 10 de julio de 2000, otra de fecha 28 de mayo de 2004, anotada bajo el Nº 31, Tomo A-34, otra de fecha 08 de diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 5, Tomo A-95, otra anotada bajo el Nº 08, Tomo A-41, de fecha 31 de mayo de 2006, siendo su última reforma inscrita en el mismo Registro de Comercio en fecha 28 de septiembre de 2006, anotada bajo el Nº 35-A-84.-a través de sus Endosatarios En Procuración: WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ y OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 34.315 y 3.452, respectivamente, contra la empresa PYSOIL, C.A, Persona jurídica con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 15, tomo A-11. de fecha 05 de mayo de 2004, reformada posteriormente mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2005, anotada bajo el Nº 65- Tomo A-06, la segunda de fecha 25 de mayo de 2005, anotada bajo el nº 62 Tomo A-18, siendo su última modificación de fecha 17 de mayo de 2006, anotada bajo el Nº 77- Tomo A-15, representada por su Presidente y unido accionista ANJOEL JOSE SUCRE, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.003.811.-
Mediante auto de fecha 09 de abril de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada.- En fecha 13-04-2007, el ciudadano ANJOEL JOSE SUCRE MIRABAL, asistido por los abogados RAFEL PEREZ ANZOLA (h) y MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 17.703 y 75.513, respectivamente, se dio por citado de manera expresa en la presente causa.-
Mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2008, los abogados WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ y OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ actuando como endosatarios en Procuración de la empresa PROCT-PETROL, C.A., y por la otra el ciudadano ANJOEL JOSE SUCRE MIRABAL, en su condición de único accionista de la empresa PYSOIL, C.A. asistido por el abogado Jesús Emilio Moreno García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 45.280, celebraron transacción en los términos estipulados en dicho escrito.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha dos de julio del presente año, las partes intervinientes en la presente causa, celebraron transacción, y solicitaron la homologación del mismo.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran la transacción tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, se publica la sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000044



LA SECRETARIA