REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001408
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS ELEAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.982.634, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO ESTEEM, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1CR5164YV308781, SERIAL DE MOTOR 4YV308781, COLOR BLANCO, AÑO 2000, PLACAS CJ916T, USO TRANSPORTE PUBLICO.- El valor de dicho vehículo es por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EURIBIDES DEL VALLE FLORES BETANCOURT y JOSE ITALO ROA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.262.952 y 10.151.279, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ELEAZAR VASQUEZ, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ